Las normas no dejan de cambiar. Cada año, cada nuevo gobierno, elabora nuevas leyes que cambian cantidad de aspectos de nuestra vida: los impuestos, los derechos, los deberes… Los ascensores no son ninguna excepción y la normativa que rige su uso no ha dejado de evolucionar. ¿Sabes cómo está ahora?
Como no siempre es fácil conocer toda la normativa de forma pormenorizada, en Domingo Ascensores hemos decidido realizar un pequeño recopilatorio del estado actual de la legislación en materia de ascensores. De esta manera, no habrá ningún riesgo de que “te pille el toro” y podrás saber qué es legal y qué no lo es así como cuáles son las principales exigencias en la materia.
En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que existe una legislación estatal básica para todo el estado en materia de ascensores. Después, a esta legislación y siempre sin contravenirla,las Comunidades Autónomas van añadiendo la suya propia.
La legislación de ascensores en España
La Unión Europea es también un actor legislativo a la hora de establecer la legislación en materia de ascensores. Así, la Norma europea EN 81-20 Y EN 81-50 regula las especificaciones de seguridad que todo nuevo ascensor debe cumplir durante su utilización e instalación. Esta norma carece de carácter retroactivo.
Volviendo a la legislación estatal, de la que hablábamos, cabe destacar el Real Decreto 88/2013 que establece una serie de requisitos. Por ejemplo, esta ley es la que obliga a realizar una serie de visitas de seguridad a las empresas encargadas del mantenimiento de los ascensores. Además, establece su plazo de aplicación y amplitud.
Otra normativa estatal, el Real Decreto 57/2015, se encarga de añadir otras regulaciones a los ascensores. En este caso se trata de toda una serie de medidas para incrementar la seguridad pues, recordémoslo, es la principal preocupación de los legisladores en materia de ascensor (y una de las causas por las que los ascensores sean tan seguros)
Anteriormente, otro Real Decreto aprobado fue el Real Decreto 1314/1997, que, entre otras cosas, especificaba la necesidad de instalar en los ascensores ciertos elementos de protección así como regular la manera en la que se colocaban poleas y otros sistemas de elevación.
Lo que ha implicado la legislación de ascensores
Además de lo que hemos señalado, otras cosas que ha implicado la legislación en materia de ascensores fue, por ejemplo, la presencia de espejos de seguridad dentro del habitáculo. También, el hecho de que las puertas tuviesen un cierre obligatorio (cosa que no sucedía antes, ya que veíamos las plantas desfilar ante nosotros) o el hecho de que las puertas tuviesen una cortina óptica de obligatoria instalación que impedía que nos quedásemos bloqueados o pillados con la puerta.
Como vemos, cantidad de accidentes pequeños y no tan pequeños que podíamos tener con los ascensores hace décadas, ahora ya son totalmente imposibles debido al gran avance de la legislación tanto europea como española o de ámbito autonómico.