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Qué tener en cuenta en las rampas de acceso en edificios

Rampas de acceso en edificios, ¿qué tener en cuenta?

Aunque no siempre nos encontramos con rampas de acceso en edificios, es conveniente que sepamos cuándo son obligatorias y qué es lo que se debe tener en cuenta para que se adapten a las necesidades de las personas que las van a usar. Así que, si esto está siendo un problema en tu comunidad, aquí te dejamos algunas claves para que las puedas tener presentes.

¿Qué dice la Ley?

La Ley de Propiedad Horizontal 8/2013 de 26 de junio establece en el artículo 10.1 que si en el edificio residen personas con discapacidad o propietarios cuya edad supera los setenta años, la comunidad debe instalar rampas de acceso en edificios.

La presencia de las rampas de acceso en edificios permitirá que los propietarios o inquilinos accedan sin limitaciones a los ascensores, viviendas u otras zonas del inmueble (garaje, trastero, patio, etc.). Esto no será una opción en los casos mencionados, sino que tendrá un carácter obligatorio.

Con respecto a la normativa vigente en España, las rampas de acceso en edificios siempre deben colocarse en el caso de que no exista otra entrada que no sea a través de las escaleras o que haya un desnivel superior a los 20 cm.

Lo adecuado para colocar rampas de acceso en edificios es elegir una zona en la que estas puedan ser lo más largas posibles. La razón está en que cuanto más largas sean, mucho más fácil será subir por ellas. Así que la comunidad deberá sopesar en qué zona pueden situarse.

¿Qué tener en cuenta?

Una vez que ya esté claro que es necesario colocar rampas de acceso en edificios, hay que tener en cuenta diferentes factores para que la elección pueda suplir las necesidades que tienen tanto las personas mayores como las que sufren algún tipo de discapacidad. Por eso, es conveniente prestar atención a los siguientes puntos:

  • Silla manual o eléctrica: las rampas de acceso en edificios tendrán que adecuarse a ambas opciones, ya que en la primera el usuario depende de su fuerza para subir y en la segunda será la potencia de la silla lo que determinará la pendiente máxima que podrá soportar.
  • Bastones o muletas: las personas mayores o con discapacidad pueden utilizar bastones o muletas, y es posible que no puedan subir escaleras. En estos casos, las rampas de acceso en edificios deben tener una pendiente que les permita subir por ella sin peligro de caída o de desestabilizarse.
  • Peso de la rampa: es conveniente realizar una breve suma del peso de las sillas manuales o eléctricas más el del propio usuario. Las rampas de acceso en edificios deben ser capaces de soportar la totalidad del peso sin riesgos de daños en su infraestructura y peligro de sus usuarios.
  • Ancho mínimo: lo recomendable para las rampas de acceso en edificios es que estas tengan 120 cm como mínimo de ancho. En el caso de que se prevea que habrá un uso frecuente tanto de subida como de bajada, se puede ampliar hasta 180 cm.

Con todo esto, las rampas de acceso en edificios no deberían suponer ningún obstáculo para quienes necesiten utilizarlas. Tener en cuenta todo lo anterior evitará realizar nuevas reformas para adaptar, de nuevo, las rampas a las necesidades de los usuarios. Esto supondría una inversión mayor.

Para finalizar, es importante recordar que la instalación de las rampas de acceso en edificios es obligatoria según la ley, siempre y cuando existan propietarios o inquilinos que no puedan subir por las escaleras. Aunque son cada vez menos los inmuebles que no tienen rampas, todavía existen algunos que carecen de estas medidas de acceso para personas con movilidad reducida o discapacidad.