La instalación de ascensores en las comunidades de vecinos puede ser un avance fantástico para la comodidad de todos y la satisfacción global o también puede convertirse en un conflicto, un generador de gastos o un problema de convivencia así que la ley tiene un importante papel en esta cuestión, ¿sabes qué dice la ley al respecto?
El plan que obliga a la accesibilidad y la movilidad
En nuestro país se apuesta por la accesibilidad y la movilidad, así que la instalación de ascensores en la comunidad de vecinos viene contemplada dentro de las adecuaciones propuestas en el Plan Estatal 2013-2016 y contempla una serie de medidas obligatorias para todos los edificios.
Según las características del inmueble debe aportar un conjunto de rampas para el acceso en silla de ruedas, unas plataformas salvaescaleras con este mismo fin aunque ocupando más espacio de instalación, unos elevadores verticales para subir los desniveles o un ascensor dependiendo del número de pisos.
Todos los edificios están obligados por ley a ser accesibles y estar bien comunicados, por lo que la instalación de ascensores en la comunidad de vecinos puede llegar a ser obligatoria si el edificio no cuenta con otras alternativas de las mencionadas o tiene un elevado número que plantas que únicamente se puede comunicar con un ascensor.
La ley en las comunidades de propietarios
Cuando se plantea la instalación de ascensores en la comunidad de vecinos es frecuente que se propongan ciertas reuniones y una votación, propiamente generada por la comunidad de propietarios, para tantear la disposición de los implicados a realizar este cambio.
La ley contempla en este sentido que para la instalación de ascensores en la comunidad de vecinos se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, y no simplemente vecinos, siempre y cuando representen la mayoría de las cuotas de participación como contempla la Ley de Propiedad Horizontal.
Instalación a petición de un propietario
Si la duda está en si la instalación de ascensores en la comunidad de vecinos se puede dar a raíz de la petición de un único propietario la respuesta es que si, se puede dar esta circunstancia siempre y cuando se den una serie de requisitos que contempla la ley y que conviene conocer antes de tomar ningún tipo de medida.
Puede producirse la obligatoriedad de la instalación de ascensores en la comunidad de vecinos si el solicitante es un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, si en su vivienda habitan, trabajan o prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años y si los gastos de la derrama no exceden las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Si se dan los requisitos mencionados, el coste de las obras de la instalación de ascensores en la comunidad de vecinos a petición de un único propietario serán obligatorias y tendrán que ser llevadas a cabo por el conjunto de la comunidad, a excepción de que la configuración del edificio presente una incompatibilidad estructural.