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Cuando realizar la revisión del ascensor en una comunidad de vecinos

Forma parte indispensable en toda comunidad de vecinos que se precie. Quizás para los vecinos de las plantas más bajas no es tan importante pero a partir del segundo piso y para las alturas más altas, el ascensor es un elemento fundamental para poder subir y bajar a la vivienda con facilidad y con total comodidad, pero ¿cuándo realizar una revisión del ascensor en una comunidad de vecinos?

Debemos reconocerlo. A todos nos fastidia el ir a llamar el ascensor y que este no funcione. Quizás vayamos cargados con bultos, vengamos de la compra, estemos cansados después de un día duro trabajo o peor aún, vamos en sillas de ruedas o sufrimos alguna enfermedad que dificulta nuestro movimiento. El ascensor es imprescindible en toda comunidad de vecinos incluso por muy pequeña que esta sea. Las revisiones para que nada falle son esenciales.

Y es que, que un ascensor se averíe por su lógico uso es normal pero podemos evitar que estos inconvenientes sucedan más a menudo con las revisiones del ascensor oportunas. Además no es algo que puedan votar los vecinos o no, o que elija la comunidad de propietarios. Las revisiones del ascensor son obligatorias, lo dice la ley. Y en todos los casos deben llevarse a cabo por personal competente, capacitado y reconocido en la materia por el Ministerio de Industria.

En las revisiones del ascensor se revisan multitud de aspectos que todos en perfecto estado ayudan a que el ascensor se mueva y funcione sin incidencia alguna. Entre estos aspectos: engrases, ajustes, pulsadores de avisos, reparaciones o recambios de piezas… por ejemplo la limpieza del foso del ascensor (dónde éste descansa, en la parte más baja) es preciso que se realice una vez al mes por la empresa de mantenimiento en cuestión. Lo mismo ocurre con el cuarto de máquinas pero ¿y las inspecciones?

Inspecciones de ascensores

Según el Reglamento de Aparatos Elevadores y a la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajosiempre debe existir un registro o expediente vinculado a cada ascensor. Además este reglamento dictamina las siguientes fechas relativas a las inspecciones de ascensores: 

  • Cada 2 años, revisiones para ascensores de edificios industriales y lugares de pública concurrencia. 
  • Cada 4 años, revisiones para edificios de más de 20 viviendas o más de cuatro plantas. 
  • Cada 6 años, revisiones para otros edificios. 

Además nuestro personal de mantenimiento de ascensores también revisa el estado y funcionamiento de la instalación siempre y cuando la comunidad de propietarios lo solicite. Siendo esta obligatoria en ascensores industriales o en lugares de gran afluencia de público. Y en el tuyo, ¿podemos ayudarte?  Infórmate sin compromiso.