El 26 de octubre del año 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 828/2013, que dictamina que las comunidades de propietarios están obligadas a presentar el modelo 347 o, lo que es lo mismo, deben declarar las operaciones con terceras personas por aquellas operaciones que sobrepasen los 3.005,06 euros a lo largo del año.
Antes de la aprobación de esta normativa, solo estaban obligados a presentar el modelo 347 (Declaración de Operaciones con Terceros) las comunidades de propietarios que realizaban actividades profesionales o empresariales de acuerdo con lo establecido en la normativa del IVA, considerándose el arrendamiento como una actividad profesional a tales efectos. Por eso, aquellas comunidades de propietarios que alquilan espacios comunitarios como, por ejemplo, establecimientos comerciales o cubiertas y fachadas, ya estaban obligadas a presentar el modelo de operaciones con terceras personas para hacer constar esos arrendamientos, así como las pertinentes declaraciones de IVA y del modelo 184.
Nuevas obligaciones fiscales efectivas desde el 1 de enero de 2014
Así que, a partir de lo publicado el 23 de octubre de 2013, y a efectos desde el 1 enero de 2014, las comunidades de propietarios están obligadas a presentar la Declaración de Operaciones con Terceras Personas, por las operaciones que superen la cantidad citada anteriormente, incluyendo aquellas operaciones efectuadas al margen de una actividad empresarial. Es decir, pese a que no desarrollen actividades económicas, deberán presentar el modelo 347 las operaciones o tareas que realicen fontaneros, electricistas, albañiles, jardineros o personal de limpieza, si durante el año se supera la cantidad de 3.005,06 euros.
Por tanto, los administradores de fincas ya no pueden limitarse a calcular los distintos gastos por periodos o conceptos, sino que tienen que llevar a cabo un cómputo más detallado y estar plenamente al tanto de los proveedores que facturan a la comunidad una cifra superior a 3.005,06 al año.
A diferencia de los demás profesionales y empresarios, las comunidades de propietarios no tienen que presentar los datos desglosados trimestralmente en el modelo 347, puesto que basta con declarar el total anual sin ser preciso desglosar las cantidades por trimestres.
Excepciones en los requerimientos fiscales
Las comunidades de propietarios no están obligadas a informar acerca de los gastos en energía eléctrica, suministro de agua ni combustibles para uso y consumo comunitario. Tampoco es necesario declarar los datos sobre seguros sobre derechos o bienes que sean elementos comunes ni los pagos por los que deben aplicar retención a profesionales como arquitectos, abogados o el propio administrador de fincas.
Por otro lado, recordemos que las operaciones que están exentas de IVA tampoco se deben reflejar en el modelo 347. Por ejemplo, los alquileres de viviendas o el alquiler de la portería, ya que se trata de arrendamientos llevados a cabo al margen de cualquier otra actividad profesional.
No obstante, si una comunidad de propietario alquila locales para negocios u otras zonas comunes, como fachadas o cubiertas, deberá declarar esos arrendamiento sujetos a IVA en el modelo 347, tal y como se requería anteriormente.
Datos obligados a presentar en el modelo 347
La información de que las comunidades de propietarios están obligadas a presentar en la Declaración de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347) es la siguiente:
– Razón social o nombre y apellidos, además del NIF de cada una de las entidades o personas incluidas que se incluyen en la declaración.
– El importe total de las operaciones realizadas con cada entidad o persona durante el año natural correspondiente.
– Es necesario hacer constar los importes que superen los 6.000 euros percibidos en efectivo de cada una de las entidades o personas relacionadas en la declaración.
La importancia de una gestión adecuada
El CAFMadrid (Colegio Profesional de Administraciones de Fincas de Madrid) señala que la carga de obligaciones fiscales y de trámites para las comunidades de propietarios ha aumentado en un 20 % en los cinco últimos años, añadiendo cada vez mayor complejidad respecto a la gestión de un edificio de viviendas. El certificado de eficiencia energética, las inspecciones eléctricas, las solicitudes de subvenciones, las notificaciones telemáticas o el propio modelo 347 de Hacienda son algunos ejemplos de los nuevos requerimientos y obligaciones.
A la amplia carga en materia administrativa, hay que sumarle que los problemas derivados de la gestión de un edificio son diversos y, en ciertas ocasiones, complejos. Así pues, la responsabilidad de un presidente de una comunidad de propietarios es cada vez mayor, siendo muy importante conocer todas aquellas obligaciones que implica dicho cargo, así como las consecuencias que se pueden generar por el incumplimiento de las obligaciones, puesto que la omisión de estos deberes podría acarrear una responsabilidad penal.
Todo edificio necesita ser gestionado adecuadamente. Esta gestión le corresponde al presidente de la comunidad, aunque se permite la contratación de una tercera persona para realizar la gestión. Esta alternativa es muy aconsejable, ya que un buen gestor facilitará las tareas administrativas más complejas, ayudando con ello a promover la convivencia y evitando de ese modo conflictos vecinales.