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Mantenimiento de ascensores normativa europea, estatal y autonómica

La legislación sobre la instalación y mantenimiento de ascensores y su normativa tiene cuatro ámbitos de competencias: europeo, estatal, autonómico y municipal. Por eso, antes de afrontar una reforma en la comunidad de propietarios, es necesario conocer la normativa aplicable en todos y cada uno de los ámbitos competenciales para no tener problemas a la hora de las revisiones y certificaciones.

Normativa de mantenimiento de ascensores legislación de ámbito europeo

– Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativas a los ascensores.

– Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la directiva 95/16/CE.

Legislación para armonizar la directiva estatal a los requisitos esenciales establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo

– Real Decreto 1314/1997, publicado en el BOE número 234, de 30 de septiembre de 1997, en el que se recogen las disposiciones de aplicación de la directiva del Parlamento Europeo 95/16/CE sobre ascensores.

Este decreto es aplicable a los ascensores que están en funcionamiento de forma permanente en edificios construidos o en proceso de construcción. Asimismo, contiene las disposiciones sobre componentes de seguridad que deben ser utilizados en los ascensores. Esta directiva establece los siguientes requisitos para las diferentes partes del ascensor.

Cabina:

La cabina del ascensor estará diseñada y fabricada teniendo en cuenta que, tanto el espacio como la resistencia, respondan al número máximo de carga y personas fijados por el instalador. Si las dimensiones del ascensor lo permiten, la cabina estará fabricada de manera que sea accesible para las personas con movilidad reducida y usuarios de sillas de ruedas.

Elementos de sustentación y suspensión:

Estos elementos se diseñarán de forma que puedan garantizar el nivel de seguridad necesario para reducir al máximo el riesgo de caída de la cabina. Las condiciones de utilización y de fabricación, así como los materiales empleados serán elegidos atendiendo a este criterio.

Los ascensores tendrán un dispositivo de control para evitar que se pueda poner en movimiento cuando la carga sea excesiva. Asimismo, deben disponer de un mecanismo de control sobre el exceso de velocidad.

Maquinaria:

Los ascensores que se destinen al trasporte de personas tendrán una maquinaria propia y los instaladores cuidarán que, tanto la maquinaria como los dispositivos de control, sean accesibles únicamente para los trabajadores en el mantenimiento y en casos de emergencia.

Mandos:

La función de cada uno de los mandos debe estar perfectamente señalada, también para personas con discapacidad.

– Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se autoriza la instalación de ascensores con máquinas en foso.

Esta resolución se publicó en respuesta a la solicitud de una empresa mantenedora para la instalación de ascensores con la maquinaria situada en el foso, una particularidad no estaba contemplada en la reglamentación de los ascensores.

Mediante esta disposición se autoriza la instalación de ascensores con sistema de propulsión en el foso y, por tanto, sin cuarto de máquinas, siempre que adopten el resto de las prescripciones del reglamento de aparatos de elevación y las medidas técnicas necesarias, que se recogen en la resolución.

Además, especifica que esta disposición estará condicionada al resultado de los dictámenes de las inspecciones por organismos de control autorizados, que se realizarán sobre los diez primeros ascensores que se instalen de esta forma.

– Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

En cumplimiento de las previsiones legales de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, esta norma determina las condiciones básicas que deben tener todos los modos de trasporte para cumplir con los principios de accesibilidad y no discriminación. Para ello, deben atenerse a una serie de requisitos para que las personas con discapacidad puedan utilizarlos sin impedimentos. Incluye, entre estos medios de trasporte, los ascensores.

– Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

– Código Técnico de Edificación (CTE), desde 2006.

Es un conjunto de normas que regulan la edificación en España. En él se recogen los requisitos básicos de habitabilidad y seguridad de las construcciones en todas las fases del proyecto, desde el diseño hasta la conservación de las mismas. Está compuesto por un conjunto de normas que se denominan documentos básicos. Concretamente, los que afectan a las condiciones de los aparatos elevadores son los documentos básicos HR, SI y SUA.

– Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

– Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria AEM 1 ascensores, del reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

En esta instrucción también se establece que será el órgano competente en materia de seguridad industrial el encargado de elaborar y mantener actualizada la guía técnica. Esta no tendrá carácter vinculante para la aplicación práctica de la instrucción técnica complementaria ITC-AEM 1.

– Orden de 15 de febrero de 1984 por la que se aprueba la norma tecnológica de la edificación NTE-ITE de instalaciones de transporte y escaleras mecánicas.

Con esta orden se aprueba la norma tecnológica de la edificación NTE-ITE y se regulan las actuaciones en el diseño, construcción, control, valoración y mantenimiento.

Mantenimiento ascensores normativa autonómica de la Comunidad de Madrid

– Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se establecen los parámetros exigibles a los ascensores en las edificaciones para que reúnan la condición de accesibles en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Con estas normas en todos los ámbitos legislativos se pretende garantizar a todas las personas la seguridad en la utilización de los aparatos elevadores. Y, especialmente, a las que presentan algún tipo de discapacidad,  Para ello, es necesario que los ascensores estén adaptados, tanto en el diseño como en la instalación, y que garanticen el uso sin limitaciones y con todas las garantías de seguridad.

Si te ha quedado alguna duda sobre la normativa del mantenimiento de ascensores, puedes contactar con nosotros y te atenderemos encantados.