Valencia (Central)
Valencia (Central)
Valencia – Gandía
Valencia – Ontinyent
Castellón
Alicante
Alicante-Elche
Murcia
Palma de Mallorca
Madrid - Getafe
Málaga
Las Palmas de Gran Canaria
Santa Cruz de Tenerife
+34 963 793 768 24h, 365 días. C/ Sierra Aitana 36. Pol. Ind. La LLoma, 46960
963 492 175 24h, 365 días. C/ Poeta Llorente, 33, Gandía, 46701
966 357 184 24h, 365 días. Avinguda Daniel Gil, 38, 46870 Ontinyent
964 200 908 24h, 365 días. C/ Ceramista Godofredo 24., 12005
966 35 71 84 24h, 365 días. C/ Garcia Andreu, 20., 03007
900 907 748 24h, 365 días. C/ Federico García Lorca, 119, 03204
968 92 59 25 24h, 365 días. Av. Ciudad de Almería, 99 CP 30010
971 091 066 24h, 365 días. Carrer dels Ocells 7 07011
918 254 563 24h, 365 días. Avda. Salvador Allende 55 28907
951 334 652 24h, 365 días. C/ Nicolás Maquiavelo 6, 29006
928 078 900 24h, 365 días. C/ Albareda, 58., 35008
922 091 090 24h, 365 días. C/ Padre Anchieta, 20, 38005

Las cámaras de videovigilancia en las comunidades de propietarios

Cada vez son más las comunidades de propietarios que acuerdan la instalación de cámaras de vigilancia en las zonas comunes. Una medida de seguridad dirigida a prevenir o a disuadir de los reiterados actos delictivos que cada año pasan a formar parte de una preocupante estadística. No obstante, este acuerdo tiene que estar seguido de la elección de una instalación conforme a legislación. Pero no solo eso, también debe ser llevada a cabo por una empresa autorizada. Autorizada por el Ministerio del Interior.Este acuerdo no pasa por comprar cámaras en cualquier gran superficie e instalarlas sin más. Existen diferentes normativas y legislación al respecto con las que las videocámaras deben cumplir; algo que puede que las comunidades de vecinos no conozcan. Además de ser una medida para la que se requiere la autorización de un determinado número de los vecinos, se debe elegir el método de videovigilancia menos invasivo y tener mucha precaución especialmente con las cámaras que puedan invadir la intimidad de terceros, ajenos a esa comunicad de vecinos.

Las leyes, sentencias y legislación a tener en cuenta

Elegir una empresa homologada supone el ahorro de determinadas medidas que pasan, principalmente por empaparse de la legislación que afecta a esta medida. Estas empresas sabrán a la perfección lo que entra en el marco de la legalidad y lo que no. Lógico pues se trata de empresas para cuya homologación se da por entendido que conocen el manejo de este marco legal.

Es importante que las comunidades que tienen entre sus planes inmediatos dotar a sus zonas comunes de cámaras de videovigilancia tengan en cuenta que para aprobar la medida, deben tener unas tres quintas partes de vecinos de acuerdo. Este es el quórum necesario y que establece la Ley de Propiedad Horizontal al respecto.

El lugar de las cámaras, las medidas de seguridad que afectan a las grabaciones o las personas que tienen acceso a los mismos son otras de los aspectos sujetos a legalidad. Una legalidad que pasa por la colocación de un cartel informativo en el que se advierta de que la zona está siendo grabada, por ejemplo. Un máximo de treinta días es lo que se podrá mantener una grabación a menos que se den unos supuestos determinados, es otra de las estipulaciones.

Además de todo ésto y como no podría ser de otra manera, la persona responsable tendrá que comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos de los ficheros. Multas de hasta 600.000 euros están aparejadas a las infracciones de la legislación en esta materia.

Garantías de la privacidad y la intimidad de los vecinos, pese a todo

Como todo en la vida, la instalación de videocámaras de vigilancia puede tener un mal uso. Un mal uso o una remota posibilidad que hay que evitar a toda costa, cuando la intención de esta medida no es espiar a los vecinos sino la seguridad de una comunidad de propietarios.

Para evitar precisamente esa ínfima posibilidad, las empresas de instalación homologada actuarán conforme al principio que establece la proporcionalidad; es decir, las actuaciones deben ser proporcionales a los delitos o actos vandálicos que se quieren prevenir. Prueba de esta afirmación es que en ningún caso todos los vecinos podrían visionar el contenido de las grabaciones al entrar esto en la proporcionalidad de la que antes hablábamos. Serán las personas designadas las encargadas de visionar el contenido de los ficheros de datos.

Así, solo las personas autorizadas y las autoridades en caso de delito, serán los único que puedan tener acceso a unas imágenes que estarán sujetas a unas medidas ineludibles:

– Una contraseña salvaguardará el acceso a las imágenes, que no podrán ser almacenadas por más de un mes.

– Habrá que inscribir los ficheros de manera inmediata en la Agencia Española de Protección de Datos, así como se deberá rellenar el Documento de Seguridad; documento disponible en la página de la AEPD, donde se informa que de no estar cumplimentado este impreso se establecen sanciones de entre 300.000 y 600.000 euros.

– Las autoridades policiales y judiciales podrán tener acceso a los ficheros cuando se haya producido un delito.

– No se podrán captar imágenes de lugares en los que el derecho a la intimidad es impepinable como aseos o emplazamientos similares. Aquí la proporcionalidad vuelve a entrar en juego.

La inscripción del fichero y el Documento de Seguridad son indispensables y cruciales a la hora de cualquier problema judicial devenido de la instalación de cámaras de videovigilancia.

La homologación, la legalidad y una empresa de confianza, las claves

La instalación de cámaras de seguridad es sin duda alguna un avance en materia de seguridad en cualquier espacio, incluidas las comunidades de propietarios. Pero hay que insistir en la necesidad de su homologación y en el cumplimiento de la legislación. Dos aspectos que deben ir aparejados a la adopción de la medida para evitar males mayores. Dejar en manos pues de empresas especializadas el asunto, siempre otorgará un marco legal y la tranquilidad para los vecinos de cualquier comunidad.