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¿Puede un inquilino acometer obras de supresión de barreras en una vivienda?

Barreras arquitectónicas: ¿qué son?

Las barreras arquitectónicas son obstáculos físicos que impiden que determinados sectores de la población puedan acceder o desplazarse por un espacio. En la actualidad, las barreras arquitectónicas más conocidas son las que se encuentran en los domicilios o viviendas impidiendo el acceso a ellas o desplazarse libremente una vez en el interior.

Este problema no es exclusivo de personas con movilidad reducida, también afectará a personas de avanzada edad, embarazadas o personas convalecientes.

Un ejemplo de barrera arquitectónica que se encuentra en el espacio urbano es un bordillo. Este elemento impide el desplazamiento de una persona en silla de ruedas. Y en una vivienda o bloque de viviendas la ausencia de un ascensor a cota 0 puede causar otra barrera para aquellas personas que no puedan desplazarse con normalidad.

En definitiva, ambas situaciones son ejemplos de barreras arquitectónicas.

Barreras en nuestro país

En nuestro país, actualmente, existe la ley general de derechos de las personas con discapacidad que obliga a la eliminación de las barreras arquitectónicas en espacios urbanos, transportes y edificaciones.

El incumplimiento de las normas de accesibilidad o la acción de eliminar la igualdad de oportunidades puede llegar a sancionarse con un millón de euros. Las personas o familias afectadas por el incumplimiento de la ley podrán denunciar las correspondientes vulneraciones en la oficina de denuncias de accesibilidad y ayudas técnicas conocida con las siglas ODAT.

En España existen diferentes asociaciones como la ONCE o el IMSERSO que luchan diariamente para promover la rápida eliminación de las barreras arquitectónicas que impiden el normal desplazamiento de las personas con movilidad reducida.

Finalmente, cabe destacar que las rampas, según normas nacionales y autonómicas, deben tener una pendiente máxima del 12%. Según informa CERMI, aún hoy en día se reciben múltiples denuncias del incumplimiento de esta normativa por diferentes establecimientos.

La vejez en el hogar

Un beneficio que aporta la sociedad actual a todas las personas es la capacidad de envejecer en el domicilio. No hay duda de que se prefiere permanecer y envejecer en el domicilio en el que se ha pasado la mayor parte de la vida sin tener que perder autonomía. Por este motivo, mejorar la accesibilidad a la vivienda y eliminar las barreras que puedan existir es imprescindible para aumentar la independencia.

¿Qué ocurre cuando se alquila una vivienda y existen barreras arquitectónicas?

Es frecuente analizar las obras de eliminación de barreras que afectan a elementos comunes en una comunidad. Un ejemplo de ello es realizar una obra para instalar un ascensor a cota cero o incluso colocar una rampa de acceso al portal. Este tipo de obras deben realizarse obligatoriamente según lo que se expone en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

A la hora de eliminar obstáculos, todos son igual de importantes, ya se encuentren fuera o dentro de la propia vivienda. Esta realidad se hace más visible cuando la persona afectada es inquilino de una vivienda. Llegado este momento y ante la necesidad de la normalización de la persona discapacitada, no hay necesidad de tener la autorización del propietario de la vivienda, pero los costes serán abonados por el inquilino.

Siempre y cuando se den las siguientes circunstancias, el propietario de la vivienda no puede oponerse a las obras necesarias para llevar a cabo su eliminación:

– Que el arrendatario, pareja o familiares que conviven de forma permanente en el domicilio se encuentren en situación de discapacidad o sean mayores de 70 años.

– Que, debido a lo indicado en el apartado anterior, necesiten realizar obras para cambiar, por ejemplo, una bañera por una ducha.

– Cuando se notifique al arrendador la necesidad de realizar obras se deberán añadir los documentos que acrediten la situación y la obra que se va a llevar a cabo.

Finalmente, cuando llegue el fin del contrato de alquiler, los arrendadores pueden exigir a los inquilinos que se devuelva la vivienda a su estado original.

Conclusiones

1. Para eliminar las barreras arquitectónicas de una vivienda alquilada no se necesita la autorización del propietario y arrendador de la vivienda.

2. El casero no podrá oponerse a las obras que se realicen con esa finalidad.

3. Las obras de supresión de barreras pueden llevarse a cabo cuando el arrendatario, pareja o familiares que conviven con él de forma permanente en la vivienda poseen capacidad reducida de movimiento o son mayores de 70 años.

4. Es necesario notificar por escrito al propietario de la vivienda para que quede constancia de la intención de realizar obras por ese motivo. Se deben añadir los documentos que acrediten la situación y el proyecto de obras.

5. Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, el propietario y arrendador de la vivienda puede exigir al inquilino o inquilinos que se devuelva la vivienda a su estado original.

Llegado este punto, se puede responder con propiedad a la pregunta inicial. Un inquilino sí puede realizar obras de eliminación de barreras.