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Certificado de eficiencia energética: ¿qué es y para qué sirve?

La eficiencia energética

Es un término que cada día va tomando más y más protagonismo en nuestra vida diaria, a medida que somos conscientes de las consecuencias del cambio climático y de la finitud de los recursos fósiles en los que se basa nuestro sistema de producción de energía y de consumo.

Estas circunstancias, lo queramos o no, están impactando en nuestro modo de utilizar la energía y van a ser determinantes en un futuro no muy lejano. Entonces, ¿qué es la eficiencia energética? Es todo aquello que nos permite reducir el consumo de energía, pero sin disminuir los niveles de calefacción, refrigeración o iluminación. Así, cuando adoptamos la costumbre de apagar las luces que no usamos, ello es una práctica de eficiencia energética.

Pero no se trata solamente de prácticas o costumbres. Cuando hablamos de la eficiencia energética de un equipo o de un electrodoméstico, nos referimos a su capacidad para cumplir con su función consumiendo menos energía. De acuerdo con las normativas de la Unión Europea, es obligatorio que los electrodomésticos que se fabrican en la actualidad tengan un etiquetado indicando su nivel de eficiencia energética.

¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

La eficiencia energética también es muy importante para los inmuebles. El certificado de eficiencia energética es un documento elaborado y firmado por un técnico competente -que debe contar con una apropiada titulación académica y profesional-, que describe las características energéticas de un edificio o inmueble.

Basándose en la superficie del inmueble, las características de la construcción y sus electrodomésticos, el documento del especialista va a informar a actuales y futuros propietarios o arrendatarios el nivel de consumo anual de energía y si en el diseño y la construcción de la vivienda se han tenido en cuenta o no los criterios para el mayor aprovechamiento de la energía.

En definitiva, el certificado es similar al que mencionamos anteriormente como obligatorio para los electrodomésticos: determina la calificación energética del inmueble desde la “A” hasta la “G”, siendo la “A” la que corresponde al más eficiente y “G” la calificación más baja.

El certificado debe ser tramitado por el propietario del inmueble, quien contrata al técnico competente para que emita el certificado. Una vez que se cuenta con él, se debe presentar ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente (por ejemplo, en Madrid es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en Cataluña es el Instituto Catalán de Energía y en la Comunidad Valenciana, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial). El certificado se inscribe en un registro, siendo este un elemento necesario para que lo tengan a disposición los futuros propietarios o arrendatarios del edificio.

Además, cuando se transfiere un inmueble el antiguo propietario debe entregar al nuevo el certificado original. En caso de arrendamiento, basta con que el propietario exhiba el certificado al nuevo arrendatario o le entregue una copia.

Con respecto al plazo, el certificado no dura para siempre, sino que tiene una validez de diez años, tras los cuales habrá que solicitar un nuevo certificado siguiendo con el mismo procedimiento.

¿Qué inmuebles deben contar con un certificado de eficiencia energética?

Desde el año 2013, el certificado es obligatorio para los siguientes inmuebles:

1. Edificios de construcción nueva .

2. Edificios o partes de estos ya existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario, si no disponen ya de un certificado vigente.

3. Edificios o partes de estos en los que una autoridad pública ocupe un espacio superior a 250 m2 y que sean visitados de manera habitual por el público.

Para despejar dudas, digamos que el concepto de edificio es amplio: de acuerdo con el Real Decreto del año 2013 que estableció la obligatoriedad del certificado, se trata de toda construcción techada en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior. Puede ser la totalidad del edificio o algunas de sus partes que hayan sido diseñadas para utilizarse por separado.

¿Para qué inmuebles no es obligatorio?

Los propietarios de los siguientes inmuebles no tienen la obligación de solicitar el certificado de eficiencia energética:

1. Edificios protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado o por su valor particular arquitectónico o histórico.

2. Edificios destinados exclusivamente a actividades religiosas.

3. Construcciones provisionales con un plazo de uso inferior a dos años.

4. Edificios industriales, de defensa o agrícolas no residenciales de baja demanda energética.

5. Inmuebles con superficie menor de 50 m2.

6. Inmuebles destinados a ser utilizados durante menos de cuatro meses al año.

No nos expongamos a sanciones, tramitemos nuestro Certificado de Eficiencia Energética

Si somos propietarios de un inmueble obligado a la tramitación del certificado, es muy importante que contactemos con un profesional especializado. Además de que contar con un certificado de eficiencia es un elemento que atrae a posibles compradores o arrendatarios del inmueble, el hecho de no contar con él puede pagarse con multas de hasta 6.000 €.