Los propietarios de una vivienda, que por el hecho de serlo han constituido una Comunidad de Propietarios, tienen una serie de obligaciones. Por eso se ven en la necesidad de constituir unos cargos para que la comunidad funcione mejor.
Estos puestos son el de presidente, vicepresidente, administrador y secretario, aunque se podrán incluso crear, de acuerdo a lo que se haya estipulado, otros puestos que la comunidad de propietarios considere oportunos.
La figura del vicepresidente en una comunidad de vecinos es opcional, a no ser que se especifique otra cosa en los estatutos de esa Comunidad de Vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 13.4 dice que la existencia del vicepresidente será facultativa, es decir, que puede decidirse que exista esa figura o que no.
Nombramiento del vicepresidente
El plazo del nombramiento será de un año, igual que el del presidente. Esta decisión corresponderá a la Junta de Vecinos, es decir, a los demás propietarios. Se llevará a cabo mediante elección, o bien por turno rotativo o sorteo. Según lo que se decida. Por supuesto es imprescindible que sea propietario de una vivienda en esa comunidad. Si esto no se cumple, cualquier decisión que tome podrá impugnarse judicialmente.
Cese del vicepresidente
El cese del cargo de vicepresidente antes de que pase un año, sería un tema que debería acordarse en una Junta de Propietarios extraordinaria que se convoque para tratar ese asunto. Al igual que cuando fue nombrado, debe haber una mayoría que apoye el cese.
Si el vicepresidente quisiera renunciar al cargo, podrá recurrir a la junta de vecinos. Les expondrá sus motivos por escrito para que quede constancia de ello. En el caso de que los demás propietarios acepten los motivos, se elegirá a otro vecino para ocupar el puesto.
Cada comunidad crea sus propias normas, para el mejor funcionamiento de todas las gestiones. En mucho de los casos, igual que se estipula el hecho de que exista el puesto de vicepresidente, también se observa la posibilidad de que este quiera renunciar al cargo.
Funciones del vicepresidente
La función del vicepresidente será la de sustituir al presidente cuando no esté, además de ayudarle en sus labores.
Este puesto añadido en caso de necesidad de vicepresidente en la Comunidad de Vecinos, tiene sus ventajas. El cargo de presidente se hará más llevadero si existe un vicepresidente que le apoye en el desarrollo de sus funciones. Podrá representarle en un momento en el que el presidente no pueda acometer su labor o repartirse las tareas. De esta manera, el nombramiento de presidente de una comunidad de vecinos, será más llevadera. Así, si hubiera una urgencia o una situación en la que el presidente debería intervenir, como algún siniestro en el edificio u otro inconveniente, pero por circunstancias le resulta imposible, el vicepresidente podrá hacerse cargo.
Podrá sustituir al presidente en funciones tales como:
– Pedir el cese de actividades molestas como ruidos, fumar en espacios comunes, basura, etc. por parte de algún vecino.
– Las funciones de secretario y administrador de fincas que debe llevar a cabo el presidente, en caso de que este no pueda. Aunque esto solo sería en caso de que la comunidad de vecinos no tenga contratado a un administrador de fincas. En tal caso su obligación será la de tratar con este para todo lo necesario.
– Deberá sustituir al presidente de la comunidad a la hora de convocar la junta de propietarios. Además, deberá presidir la junta como lo haría el presidente si estuviera.
– El vicepresidente, durante la ausencia del presidente deberá cerrar el acta de la junta de propietarios.
– Sustituirá al presidente representando a la comunidad a la hora de contratar obras y servicios para la finca, como pueden ser los servicios de limpieza, conserjería, ascensores, etc. También otros más urgentes como reparación de goteras, telefonillos o caldera.
– Exigirá el pago de deudas en caso de que haya morosos en la comunidad.
– En caso de que por una fuerza mayor el presidente no pueda, representará judicialmente a la comunidad. Es labor del presidente ya que la comunidad no tiene personalidad jurídica y el administrador de fincas no puede representarle autorizado por el resto de los propietarios.
Además, si el presidente quisiera de alguna manera extralimitarse en sus funciones, y no existiera la figura del vicepresidente, podría hacerlo. Toda la responsabilidad y toma de decisiones en caso de ausencia de un vicepresidente, recae sobre el presidente. Siempre es mejor que las decisiones las tome más de una persona. Esto es más conveniente aún cuando es una comunidad grande. Incluso, si fuera necesario por las dimensiones de la comunidad de vecinos, podría haber más de un vicepresidente.
Por otro lado, la figura del administrador de fincas es el mayor apoyo que puede tener tanto el presidente en el desempeño de sus funciones como el resto de cargos.
Esperamos que toda esta información acerca de la función del vicepresidente y la duda de si es un cargo obligatorio o no haya resultado de utilidad.