El autoabastecimiento eléctrico de una comunidad (entendida, básicamente, como un vecindario) no es un imposible en España. De todas maneras, hay que tener en cuenta que las normativas reguladoras del sector son ciertamente restrictivas, lo que complica este tipo de operaciones.
Las características de una instalación de esta clase
La exposición al sol de las placas fotovoltaicas permite transformar sus rayos en energía. Estas instalaciones varían en algunos componentes, pero mantienen elementos en común. Vale la pena comentar los que se encuentran en la azotea de un edificio del número 33 de la malagueña calle Marañón.
Estos equipamientos constan de 7 generadores fotovoltaicos, los cuales han sido fabricados por la firma estadounidense Amerisolar. Estos cuentan con módulos cristalinos, con sus respectivos 260 vatios de potencia. Además, se dispone de una unidad de acondicionamiento de potencia de corriente continua a alterna, una estructura formada por soportes y los pertinentes dispositivos de medición, protección y monitorización del sistema. Además, la sofisticada tecnología de Fronius, una empresa austríaca, permite un control en tiempo real de la información relativa a este despliegue.
Las ventajas de contar con este tipo de instalaciones
En cuanto a los beneficios de disponer de estos equipamientos en casa, hemos de señalar que los principales radican en no tener que pagar los costes de la energía a los altos precios, los cuales se presume que van a subir a lo largo de los próximos años, que se abonan a las compañías eléctricas. Estas operan en un régimen de oligopolio que resulta muy favorecedor para sus intereses compartidos.
Por una parte, se ahorra en la factura de la luz. Es evidente que, para conseguir dicho ahorro, es preciso realizar una inversión en los equipamientos que hemos descrito anteriormente. Pero el ahorro que se obtiene llega a compensar. Por ejemplo, en el caso del inmueble de Málaga citado anteriormente, la amortización de la inversión puede recuperarse en siete años y medio. En otras circunstancias, también es suficiente con menos de una década para que compense la inversión. Además, hay que tener en cuenta que los precios de las placas solares han caído seis veces su valor, de forma paralela al incremento de las tarifas de la electricidad.
Por último, también debemos valorar que el proceso de generación de la energía solar, al ser una fuente alternativa, es limpio y no produce la expulsión de gases contaminantes a la atmósfera. Así que optar por las placas solares fotovoltaicas supone conseguir energía de manera rentable y sin dañar el medio ambiente.
Las complicaciones que las leyes españolas imponen a este modelo energético
Hemos de lamentar que la aprobación, en fecha de 9 de octubre de 2015, del Real Decreto 900/2015 se ha revelado como ciertamente restrictiva. De hecho, contempla algo que resulta excepcional en nuestro ámbito geopolítico, el conocido como «impuesto al sol». Este, por su parte, se aplica a todos los consumidores domésticos que cuentan con una potencia contratada superior a 10 kW.
Por consiguiente, hay una importante cantidad de usuarios que tienen que pagar este impuesto. Su eliminación o el cambio de las leyes, a día de hoy, no se contemplan. Como justificación, se esgrime el impacto presupuestario de los ingresos que se dejarían de percibir. Una observación que no resulta congruente con otros objetivos gubernamentales, como, por ejemplo, los de índole ecológica.
Otra de las desventajas del sistema español estriba en que no se permite la obtención de beneficios por la energía sobrante, la cual, en otros países de nuestro entorno, puede ser vendida. En estos casos, dicha energía pasa, de manera gratuita, a la red general.
Un ejemplo de autoabastecimiento comunitario
Una vez descritas las características principales que rigen el sistema de obtención propia de la energía solar en España, hemos de poner en valor que, pese a las complicaciones estipuladas por las leyes, han sido posibles algunos casos de autoabastecimiento comunitario.
El Real Decreto citado no permite la conexión del generador a la red interior de varios consumidores. A efectos prácticos, esta objeción impide compartir instalaciones en las comunidades de vecinos. Sin embargo, como en el caso que nos ocupa, sí son viables dichas instalaciones cuando la energía que se consigue a partir de ellas va a emplearse en una serie de servicios comunes.
En la finca malagueña a la que nos habíamos referido se producía un ahorro del 63 % de la factura de la luz que se abonaba por los siguientes servicios asociados al uso de los elementos comunitarios: los motores de los pasillos, el ascensor, las luces de los pasillos y la entrada del inmueble y la antena de televisión.
Las restricciones a la conexión a la red interior de varios generadores resultan llamativas en un Estado en el que dos de cada tres viviendas se encuentran en edificios plurifamiliares.
Por lo tanto, la conclusión relativa al autoabastecimiento eléctrico de una comunidad de vecinos implica que, aunque de manera parcial, es viable.