El alquiler se ha convertido en una de las formas más habituales de acceder a una vivienda. En los últimos años el número de contratos de alquiler se ha disparado, pero todavía sigue habiendo bastante desconocimiento sobre algunos aspectos básicos de este contrato. Por ejemplo, la forma de hacer frente a ciertos gastos como el pago de la comunidad de vecinos.
Reparto de gastos entre el inquilino y el arrendador
La principal obligación del inquilino o arrendatario es pagar la renta estipulada en el contrato y hacerlo además en el tiempo y forma pactados.
Pero hay que tener en cuenta que toda vivienda alquilada sigue generando gastos a su propietario: la cuota de la comunidad de propietarios, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o los suministros básicos como la luz y la electricidad.
En cuanto al pago de suministros, está claro que es el inquilino el encargado de hacer frente a estos gastos, puesto que es quien está consumiendo. Lo normal es que el arrendatario ponga la luz, el agua y el gas a su nombre. De esta forma, la factura le llega directamente a él y procede a su pago.
En algunos casos el propietario de la vivienda sigue teniendo esos contratos a su nombre y se encarga de girar el recibo de los mismos al inquilino para que abone lo gastado. Esta solución cada vez se usa menos, ya que si el arrendatario no paga el arrendador queda obligado al pago de unos servicios que él no ha consumido.
El caso especial de la cuota de la comunidad de propietarios
Los pisos y en algunos casos también las viviendas adosadas están dentro de un régimen de propiedad horizontal, que obliga a los propietarios a pagar una cuota mensual. Dicha cuota se calcula en base a su porcentaje de participación en la comunidad.
Con estas cantidades se pagan servicios esenciales para la comunidad como la luz, la limpieza o pequeñas reparaciones.
La norma general señala que el inquilino de una vivienda está obligado al pago de la renta pactada en el contrato y otras cantidades también previstas en ese documento. Es decir, si el contrato no menciona expresamente nada sobre el pago de la cuota de la comunidad de vecinos, el propietario del inmueble no podrá exigir al inquilino que se encargue de dicho pago.
El arrendador que quiera que su inquilino se encargue de pagar la cuota de la comunidad de vecinos debe incluir en el contrato una cláusula que señale algo parecido a: “los gastos de la comunidad de propietarios deberán ser abonados por el inquilino”.
Posibles causas de nulidad
En realidad que sea el arrendatario el encargado de pagar la cuota de la comunidad de vecinos no es tan sencillo. La propia Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 20 que, para que este tipo de cláusulas sean válidas, en el contrato debe constar por escrito el importe anual de las cuotas comunitarias.
Esto implica que si en el contrato no se ha estipulado el importe total en cómputo anual de las cuotas de la comunidad de vecinos, será nula la cláusula que obliga al inquilino a tener que pagar esos recibos.
El objetivo de esta disposición legal es que quien alquila una vivienda pueda conocer desde el principio los gastos que deberá asumir, para así poder decidir si realmente le interesa o no el alquiler.
¿Qué ocurre si el inquilino no paga?
En aquellos casos en los que mediante contrato se haya pactado que sea el inquilino el encargado de pagar las cuotas de la comunidad de vecinos, y dicha cláusula se ajuste totalmente a la legalidad, el responsable último del pago de las cuotas sigue siendo el propietario de la casa.
Es decir, a pesar de lo que disponga el contrato, si el arrendatario no está cumpliendo con su obligación de pagar la comunidad la misma deberá reclamar su pago al propietario del inmueble.
¿Y si hay una derrama?
El inquilino está obligado a pagar únicamente la cantidad que figura en su contrato de alquiler en concepto de cuotas de la comunidad de propietarios. Si durante la vigencia del contrato se acordara una derrama para hacer frente a una gasto extraordinario, esa cantidad tendrá que ser pagada por el propietario del inmueble.
Para evitar que este tipo de cuestiones puedan dar lugar en el futuro a un conflicto entre el arrendador y el arrendatario, lo mejor es invertir el tiempo que sea necesario en negociar un buen contrato, capaz de proteger los intereses de las dos partes.
En caso de conflicto una vez iniciado el plazo de vigencia del alquiler, se recomienda siempre intentar solucionar las cosas con diálogo entre las partes antes de acudir directamente a la vía judicial. En muchas ocasiones el diálogo implica un ahorro de tiempo y también de dinero.