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Contrato mantenimiento ascensores: consejos para ahorrar

Todo ascensor en funcionamiento debe tener obligatoriamente un contrato con una empresa de mantenimiento de ascensores.

Esto es así porque el mantenimiento del ascensor no es algo que deba tomarse a la ligera. Es importante por razones lógicas de seguridad de las personas, pero también para extender su vida útil.

Sin embargo, el hecho de que el contrato deba estar vigente mientras el ascensor esté en funcionamiento, no significa que los propietarios o la comunidad de vecinos deban gastarse una fortuna. He aquí algunos consejos para ahorrar en este punto.

Los falsos mitos del mantenimiento de ascensores

Hay tres mitos muy frecuentes en torno al mantenimiento de los ascensores. El primero de ellos tiene que ver con que solo la empresa fabricante del ascensor puede realizar su mantenimiento periódico. Esto es totalmente falso. Incluso desde el primer día de funcionamiento del ascensor, se podrá firmar un contrato de mantenimiento de ascensores a una empresa de mantenimiento diferente a la que lo fabricó o instaló.

El segundo mito está relacionado con el primero. Muchas personas creen que si se contrata a una empresa de mantenimiento diferente del fabricante, la garantía se pierde. Esto también es falso: la garantía del fabricante durante los primeros dos años de funcionamiento del ascensor permanecerá activa independientemente de qué empresa se contrate para hacer el mantenimiento.

Finalmente, el tercero de los mitos se refiere a los casos de edificios a estrenar. Muchos creen que los vecinos están obligados a continuar con los servicios contratados por el promotor de la obra. Falso: una de las primeras acciones que debe tomar la comunidad de propietarios es revisar los contratos existentes, en especial el del mantenimiento del ascensor. En caso de que no se hubiesen negociado condiciones razonables, será posible contratar a otra empresa de mantenimiento.

La duración del contrato de mantenimiento de ascensores: 1 o 2 años

Por más reputación que tenga una empresa de ascensores, o por más “excelentes servicios” que haya prestado, no es recomendable atarse eternamente a ninguna. Hay casos en los que puede haberse pactado un contrato de 10 años de duración,en la mayoría de las situaciones, lo ideal es que la duración del contrato de mantenimiento sea menor.

En la mayoría de los casos, un contrato largo beneficia a la empresa de mantenimiento, y si bien puede beneficiar a los propietarios del ascensor, también puede ocurrir que los perjudique.

Por ello, lo más recomendable es firmar contratos de entre 1 y 2 años de duración, en los cuales se prevean cláusulas de prórrogas automáticas pero con las condiciones que indicamos a continuación.

Advertencia sobre prórrogas

Mientras el ascensor esté en funcionamiento debe estar cubierto por un contrato de mantenimiento de ascensores. Lo habitual es que en estos contratos se establezcan plazos determinados y renovaciones automáticas de dicho plazo una vez finalizado. Esto es razonable y está bien que así sea, ya que nos evita tener que renovar el contrato cada cierto tiempo.

Sin embargo, hay que estar atentos al contenido de estas cláusulas de prórrogas automáticas. Se debe revisar que no establezcan modificaciones en cuanto al precio (o si las establecen, que hayan sido pactadas) y también que la prórroga del contrato sea por un plazo que interese a los propietarios del ascensor.

Más aspectos del contrato mantenimiento ascensores

Además del plazo, al negociar el contrato y antes de firmarlo hay que revisar las siguientes cuestiones: precio; qué parte responde ante contingencias, como por ejemplo cuando hay que reemplazar una pieza costosa; y si se establecen penalizaciones por incumplimiento.

Por eso, antes de contratar es muy recomendable pedir varios presupuestos, compararlos y elegir el más conveniente. La información sobre las empresas de mantenimiento de ascensores es fácilmente accesible, pero una fuente fidedigna es el registro de empresas mantenedoras de ascensores que existe en cada Comunidad Autónoma.

Cumplir la ley y hacerla cumplir es una forma de ahorrar

Así como es obligatorio el contrato de mantenimiento del ascensor, también son obligatorias por ley las inspecciones periódicas. En este sentido, la “Instrucción Técnica AEM 1 de Ascensores” establece los plazos para las inspecciones, los cuales varían según el tipo de edificio y la cantidad de viviendas.

Es muy importante que los administradores de fincas y/o presidentes de las comunidades de vecinos, estén atentos al serio cumplimiento de estos plazos. Aún así, en los edificios de más de 20 años de antigüedad se recomiendan inspecciones anuales. Es un plazo más estricto del establecido por la normativa española, ya que responde a razones de seguridad.

El cumplimiento de las normas también es una obligación de los vecinos y demás usuarios del ascensor. En este sentido, no se debe sobrecargar con objetos o personas. Además, únicamente se debe utilizar el botón de freno en circunstancias excepcionales y hay que comunicar al responsable cualquier desperfecto que se produzca en el ascensor.

En definitiva, el cumplimiento de las normas es un camino seguro para evitar problemas y gastos innecesarios.

Documentos oficiales:

Comunidad de Madrid

Junta de Andalucía