La accesibilidad de los edificios es uno de los mayores quebraderos de cabeza dentro de las comunidades de vecinos. Es extraño encontrar una persona que no tenga ningún vecino que se encuentre en estado de movilidad limitada como consecuencia de las barreras arquitectónicas. Estos problemas repercuten en las personas que sufren movilidad reducida y les perjudica tanto a ellos como a sus familiares.
Casi un 75% de los edificios necesita mejorar la accesibilidad. Hacer desaparecer una barrera arquitectónica suele provocar discrepancias en las comunidades de vecinos, principalmente por el importe que se ha de abonar, que por lo general suele ser elevado.
En estos casos las comunidades de vecinos deben procurar que el entorno y el mobiliario sean aptos para que todos los vecinos puedan desarrollar libremente sus actividades sin tener ningún tipo de impedimentos. Los problemas de accesibilidad no son exclusivamente de las comunidades de vecinos, también hay casos de vecinos que intentan acceder a un área determinada de su pueblo y les es imposible por la existencia de impedimentos como, por ejemplo, escaleras de piedra.
Instalación de ascensores cota cero
La Ley 49/1960 de la Propiedad Horizontal dice que son de carácter obligatorio los trabajos y obras que hagan falta para satisfacer los requisitos básicos de accesibilidad universal como, por ejemplo, la instalación de ascensores en cota cero. Por lo tanto, no hará falta llegar a un acuerdo en las juntas de comunidades de vecinos para que se lleven a cabo estas obras.
Esta Ley también indica que habiendo personas con discapacidad o mayores de sesenta años y que sean necesarias obras para su correcta accesibilidad deberán realizarse. Aquí se incluye la instalación de ascensores, rampas o cualquier otro elemento que ayude a que estas personas puedan trasladarse al exterior de su vivienda.
Hay que recalcar que esto será posible siempre y cuando la cantidad a la que asciendan los gastos para realizar estas obras -y habiendo descontado las ayudas públicas- no sea superior a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El resto del dinero a pagar deben abonarlo las personas que lo hayan solicitado.
Hemos de tener en cuenta que la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad estableció el 4 de diciembre de 2017 como fecha máxima para que los edificios donde se deban realizar ajustes razonables sean accesibles. De lo contrario las comunidades de vecinos pueden ser sancionadas. ¿Lo sabías?